Grupos políticos

Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Sección 2.ª Grupos políticos
Artículo 111. Creación y composición.
"1. Para hacer posible un mejor funcionamiento de los órganos de gobierno de las Corporaciones locales, el Pleno podrá acordar la creación de grupos políticos, cuya constitución será obligada en los municipios de más de 5.000 habitantes y en las provincias".

En aplicación de esta Ley, en el Ayuntamiento de Salas Bajas no se han creado al no tener el municipio 5.000 habitantes.