El Registro Electrónico permite la gestión por Internet de trámites personales que hasta el momento sólo podían ser realizados presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento. Accede desde este espacio a los distintos trámites electrónicos que ofrece el Ayuntamiento.
El artículo 10 de la Ley define la Sede Electrónica como aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias.